Saltar al contenido
LexMagistral

Cómo contar los términos judiciales en Colombia (CGP, artículo 118)

Actualizada el martes, 27 de octubre de 2026

Contar mal un término es una de las causas más comunes de perder una oportunidad procesal. El artículo 118 del Código General del Proceso (CGP) fija las reglas, y en la práctica se resumen en cuatro preguntas: desde cuándo corre, qué días se cuentan, cómo vence y qué lo detiene.

1. Desde cuándo corre el término

El término que se concede fuera de audiencia corre a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. El día de la notificación nunca se cuenta. Si el término se concede en audiencia a quien estaba facultado para asistir, corre desde que se otorga.

Cuando la notificación es personal por correo electrónico, hay una regla adicional de la Ley 2213 de 2022. La explicamos en la guía sobre la notificación por correo electrónico.

2. Términos de días: solo días hábiles

En los términos de días se cuentan únicamente los días hábiles. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos, ni los días de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia el juzgado permanezca cerrado, como las suspensiones de términos que decreta el Consejo Superior de la Judicatura.

3. Términos de meses y años: por calendario

Los términos de meses y de años se cuentan conforme al calendario, sin descontar días inhábiles. Vencen el mismo día en que empezaron a correr, del mes o año correspondiente. Si ese mes no tiene ese día (por ejemplo, un 31), vence el último día del mes. Y si el vencimiento cae en un día inhábil, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

4. Qué interrumpe o detiene el término

Si se interponen recursos contra la providencia que concede el término, o contra la que ordena su traslado, el término se interrumpe y empieza a correr de nuevo a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso. Además, las suspensiones de términos ordenadas por el Consejo Superior de la Judicatura o los consejos seccionales detienen el conteo mientras duran.

Resumen

  • El término corre desde el día siguiente a la notificación.
  • Los términos de días cuentan solo días hábiles: sin fines de semana, festivos, vacancia ni cierres.
  • Los de meses y años van por calendario y, si vencen en día inhábil, pasan al siguiente hábil.
  • Un recurso contra el auto que concede el término lo interrumpe.

Calcular un término ahora

Preguntas frecuentes

¿El día de la notificación cuenta dentro del término?
No. El término corre a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia (CGP, art. 118). Si se concedió en audiencia a quien podía asistir, corre desde que se otorga.
¿Los sábados cuentan como días hábiles?
No. En los términos de días solo se cuentan los días hábiles: se descuentan sábados, domingos, festivos, la vacancia judicial y los días en que el despacho permanezca cerrado.
¿La vacancia judicial suspende los términos de meses?
No los detiene: los términos de meses y años se cuentan por calendario. Si vencen en un día inhábil, como un día de vacancia, se extienden al primer día hábil siguiente.
¿Qué pasa si interpongo un recurso contra el auto que concede el término?
El término se interrumpe y vuelve a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelve el recurso (CGP, art. 118).

Guía informativa; no constituye asesoría legal. Contraste siempre con el expediente y el criterio del despacho.

Otras guías