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LexMagistral

Notificación por correo electrónico: cuándo empieza a correr el término (Ley 2213 de 2022)

Actualizada el martes, 27 de octubre de 2026

Desde la Ley 2213 de 2022, que volvió permanente el Decreto 806 de 2020, la notificación personal puede hacerse enviando la providencia como mensaje de datos al correo electrónico o canal digital de quien debe ser notificado. La pregunta práctica es una sola: ¿desde qué día corre el término?

La regla: dos días hábiles después del envío

El artículo 8 de la Ley 2213 dispone que la notificación personal se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y que los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Es decir, hay tres pasos:

  1. El día del envío no cuenta.
  2. Pasan dos días hábiles: al terminar el segundo, la notificación queda hecha.
  3. El término empieza a correr el día hábil siguiente.

El acuse de recibo

Al revisar el Decreto 806, la Corte Constitucional (sentencia C-420 de 2020) condicionó la norma: el término empieza a contarse cuando el remitente recibe el acuse de recibo o cuando se puede constatar por otro medio que el destinatario accedió al mensaje. Por eso conviene guardar la constancia de entrega o lectura del correo.

No hay un criterio único sobre cómo se combinan las dos reglas. La lectura más extendida suma los dos días hábiles al envío. Otra, acogida por algunos tribunales, sostiene que si hay prueba del acuse de recibo, esa prueba reemplaza la presunción de los dos días y el término corre desde el día siguiente al acuse. Si el caso es límite, revise cómo cuenta el despacho y, ante la duda, actúe con la fecha más temprana.

Qué no cambia

Una vez hecha la notificación, el término se cuenta con las reglas generales del artículo 118 del CGP: en los términos de días solo cuentan los días hábiles, sin festivos ni vacancia judicial.

Calcular un término notificado por correo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende hecha la notificación personal por correo electrónico?
Según el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. El término empieza a correr el día siguiente al de la notificación.
¿Los dos días después del envío son hábiles o calendario?
Hábiles. Si el correo se envía un viernes, los dos días son el lunes y el martes siguientes (si no son festivos), y el término empieza a correr el miércoles.
¿Importa el acuse de recibo?
Sí. La Corte Constitucional (sentencia C-420 de 2020) condicionó la norma: el conteo empieza cuando el remitente recibe el acuse de recibo o se puede constatar por otro medio que el destinatario accedió al mensaje. Hay despachos que, con acuse de recibo, cuentan el término desde el día siguiente al acuse.
¿Esta regla aplica a la notificación por estado electrónico?
No. La regla de los dos días es para la notificación personal por mensaje de datos. La notificación por estado, aunque se publique en el micrositio del juzgado, surte efecto el día de su fijación y el término corre desde el día siguiente.

Guía informativa; no constituye asesoría legal. Contraste siempre con el expediente y el criterio del despacho.

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