Vacancia judicial
Días en que los juzgados no atienden y no corren los términos: la temporada de fin de año y la Semana Santa.
- Último día hábil
- Vacancia
- Festivo
- Se reanudan los términos
Fin de año 2026–2027
- Último día hábil
- Viernes, 18 de diciembre
- Vacancia, 22 días
- Domingo, 20 de diciembre al domingo, 10 de enero
- Se reanudan los términos
- Martes, 12 de enero
Ojo: el lunes, 11 de enero es festivo (Día de los Reyes Magos). Por eso los términos se reanudan el martes, 12 de enero.
Semana Santa 2027
- Último día hábil
- Viernes, 19 de marzo
- Vacancia, 6 días
- Lunes, 22 de marzo al sábado, 27 de marzo
- Se reanudan los términos
- Lunes, 29 de marzo
Lo que hay que tener en cuenta
- Los términos de días se detienen
- No corren durante la vacancia y siguen el día en que se reanudan (CGP, art. 118).
- Los de meses y años siguen corriendo
- Si vencen en vacancia, se extienden al primer día hábil siguiente.
- No todos los despachos cierran a fin de año
- Penales municipales, ejecución de penas, Fiscalía y Medicina Legal siguen atendiendo (Ley 270 de 1996, art. 146).
- Tutelas y hábeas corpus no paran
- Se reciben y tramitan con despachos de turno.
¿Necesita contar un término concreto? Use la calculadora de términos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se reanudan los términos judiciales en enero de 2027?
- El martes, 12 de enero de 2027, primer día hábil después de la vacancia que termina el 10 de enero.
- ¿Cuál es el último día hábil de 2026 en los juzgados?
- El viernes, 18 de diciembre de 2026, antes de que empiece la vacancia del 20 de diciembre.
- ¿Cuándo es la vacancia de Semana Santa 2027?
- Del lunes, 22 de marzo de 2027 al sábado, 27 de marzo de 2027. Los términos se reanudan el lunes, 29 de marzo de 2027.
Para entender cómo se calcula: Cómo contar los términos judiciales.