Calculadora de términos procesales
Descuenta fines de semana, festivos, vacancia judicial y suspensiones de términos.
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¿Cómo te notificaron?
Versión inicial: por ahora aplica las reglas del Código General del Proceso y estamos validando casos reales con abogados. Contraste siempre el resultado con el expediente.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día empieza a correr el término?
- Desde el día siguiente al de la notificación de la providencia (CGP, art. 118). El día de la notificación no se cuenta.
- ¿Qué días no se cuentan en un término de días?
- Sábados, domingos, festivos, la vacancia judicial (Semana Santa y del 20 de diciembre al 10 de enero) y las suspensiones de términos registradas.
- ¿Cómo se cuenta si me notificaron por correo electrónico?
- En la notificación personal por mensaje de datos, la notificación se entiende hecha dos días hábiles después del envío (Ley 2213 de 2022, art. 8) y el término corre desde el día siguiente. Elija esa forma de notificación en la calculadora.
- ¿Y si un término de meses vence en un día inhábil?
- Los términos de meses y años se cuentan por calendario; si el último día cae en un día inhábil, el término se extiende al primer día hábil siguiente.
- ¿Sirve para procesos laborales, penales o administrativos?
- Por ahora aplica las reglas del Código General del Proceso. Otras jurisdicciones tienen reglas propias; las iremos agregando.
- ¿Tiene en cuenta los cierres de mi despacho?
- Tiene en cuenta las suspensiones generales registradas, con su acuerdo. Los cierres de un despacho específico no los conoce: agréguelos usted o verifique en el expediente.
Para entender cómo se calcula: Cómo contar los términos judiciales · Notificación por correo electrónico.