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LexMagistral

Calculadora de términos procesales

Descuenta fines de semana, festivos, vacancia judicial y suspensiones de términos.

Paso 1 de 3

¿Cómo te notificaron?

Versión inicial: por ahora aplica las reglas del Código General del Proceso y estamos validando casos reales con abogados. Contraste siempre el resultado con el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día empieza a correr el término?
Desde el día siguiente al de la notificación de la providencia (CGP, art. 118). El día de la notificación no se cuenta.
¿Qué días no se cuentan en un término de días?
Sábados, domingos, festivos, la vacancia judicial (Semana Santa y del 20 de diciembre al 10 de enero) y las suspensiones de términos registradas.
¿Cómo se cuenta si me notificaron por correo electrónico?
En la notificación personal por mensaje de datos, la notificación se entiende hecha dos días hábiles después del envío (Ley 2213 de 2022, art. 8) y el término corre desde el día siguiente. Elija esa forma de notificación en la calculadora.
¿Y si un término de meses vence en un día inhábil?
Los términos de meses y años se cuentan por calendario; si el último día cae en un día inhábil, el término se extiende al primer día hábil siguiente.
¿Sirve para procesos laborales, penales o administrativos?
Por ahora aplica las reglas del Código General del Proceso. Otras jurisdicciones tienen reglas propias; las iremos agregando.
¿Tiene en cuenta los cierres de mi despacho?
Tiene en cuenta las suspensiones generales registradas, con su acuerdo. Los cierres de un despacho específico no los conoce: agréguelos usted o verifique en el expediente.

Para entender cómo se calcula: Cómo contar los términos judiciales · Notificación por correo electrónico.